Decreto N° 377-2015

Aprobando la Reglamentación de la Ley Nº 2812

 

 

Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 3982-21.-

Publicado en el B.O. 3165 del 07-08-15.-

Dictado el 30-07-15.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El   Expediente   N° 15232/14,   caratulado: "ASESORIA    LETRADA    DE    GOBIERNO –S/REGLAMENTACIÓN LEY N° 2812"; Y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por Ley N° 2812 se crea el "Parque Apícola y Agroalimentario Provincial deSanta Rosa" en el cual se desarrollarán  actividades  relacionadas  con  la  extracción, industrialización,  almacenamiento  y comercialización de productos  y  subproductos  de  la  colmena  y  actividades industriales del sector agroalimentario, en correspondencia con  el  ordenamiento  jurídico,  en  lo  atinente  a  normas urbanísticas,  protocolos  de  habilitación  comercial  y  de producción del Municipio de Santa Rosa;

 

          Que el artículo 4° de la Ley N°2812 dispone que se arbitren las medidas necesarias para generar un área de desarrollo apícola y agroindustrial;Que  corresponde  reglamentar  el  sistema  de habitación,  uso  y  funcionamiento  del  "Parque  Apícola  y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa", de acuerdo se establece enel artículo 5°de la precitada Ley;

 

          Que  por  el  artículo  8° de la Ley N°2812, se designa al Ministerio de la Producción como Autoridad de Aplicación de la misma;

 

          Que  ha  tomado  intervención  la  Delegación  de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de la Producción y la AsesoríaLetrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.-Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2812, que  como  Anexo  I  forma  parte  integrante  del presente Decreto.

 

Artículo  2°.-Apruébase  los  modelos  de  Contrato  de Compraventa  y  de  Convenio  de Adjudicación  Gratuitaa suscribirse  para  la  venta  y  adjudicación  gratuita  de  las parcelas existentes en el Parque Apícola y Agroalimentario Provincial  de  Santa  Rosa,  que  como  Anexo  II  y  III, respectivamente, forman partedel presente.

 

Artículo 3°.-Apruébase el Reglamento de Habitación, Uso y  Administración  del  "Parque  ApícoIa  y  Agroalimentario Provincialde  Santa  Rosa",  para  el  desarrollo  de actividades relacionadas  con la    extracción, industrialización,  almacenamiento  y  comercialización  deproductos y subproductos de lacolmena y de actividades industriales  del  sector  Agroalimentario  Pampeano,  cuyo texto como Anexo IV forma parte integrantedel presente.

 

Artículo 4°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Producción.

Artículo 5°.-Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y  pase  al  Ministerio  de  la Producción.

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Ing. Pedro Félix GOYENECHE, Ministro de la Producción.

 

 

 

 

ANEXO I

 

Artículo 1°.-Sin Reglamentar.

 

Artículo 2°.-Sin Reglamentar.

 

Artículo 3°.-Sin Reglamentar.

 

Artículo 4°.-EI Ministerio de la Producción, en su carácter de  Autoridad  de  Aplicación  arbitrará  las  medidas necesarias para generar un área de desarrollo apícola y agroalimentario, realizará el mantenimiento ymejora de la Sala de Extracción Comunitaria, garantizando los mayores estándares sanitarios nacionales e internacionales a través de la ejecución de todas las obras que fueran necesarias. A  su  vez  promoverá  la  prestación  de  servicios comunitarios en formadirecta o mediante contratación, de asistencia  técnica  a  los  proyectos  a  instalarse  o  de promoción   y   publicidad   del   Parque  Apícola  y Agroalimentario.

 

Artículo 5º.-Sin Reglamentar.

 

Artículo 6°.-A)  Requisitos:Las  personas  físicas  o  jurídicas,  que presenten su solicitud para adquirir parcelas del “Parque Apícola  y  Agroalimentario  Provincial  de  Santa  Rosa”, deberán cumplimentar ante el organismo que la Autoridad de Aplicación determine, los siguientes requisitos:

1) Acreditar domicilio legal en la Provincia.

2)  Presentar  Declaración  Jurada  en  la  que  conste  la capacidad  requerida  en  las disposiciones  del  Código de Comercio o la normativa que lo reemplace.

3)  Acreditar  cumplimiento  de  las  obligaciones  fiscales provinciales.

4) Informe de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio y de la Subsecretaría de Cooperativasy Mutuales de la Provincia de  La  Pampa,  referido  al,  cumplimiento  de  obligaciones formales, en los casos de personas jurídicas controladas por las mismas.

5)  Informe  del  organismo  competente  de  la  Provincia, sobre  inhibiciones  que  afecten  a  las  entidades  o  a  las personas físicas interesadas.

6) Acreditar el desarrollo de actividades relacionadas con la  extracción,   industrialización,   almacenamientoy comercialización de productos. y subproductos derivados de  la colmena  y/o de actividades  relacionadas  al  sector agroalimentario, circunscripta a las características de uso "productivo industrial" determinado por el Código Urbano de la Municipalidad de Santa Rosa.

7)  Presentar  proyecto  que  deberá  contar  con  la correspondiente aprobación del organismo de fiscalización sanitaria competente.

8)Acreditar  el  cumplimiento  de  lo  regido  por  el  Código Urbano  de  la  Ciudad  de  Santa  Rosa,  para  la  zona  en cuestión,mediante  factibilidad,  en  lo  atinente  a características de uso.

 

B)Adjudicación Onerosa: Establécese que el dominio de las parcelas será otorgado en forma onerosa a personas físicas  o  jurídicas,  y  su  venta  deberá  ser  aprobada  por Decreto  del  Poder  Ejecutivo,  con  dictamen  técnico favorable del proyecto productivo emitido por la Autoridad de Aplicación, previo contar con el Acta de Aprobación de la Comisión Administradora del Parque y la Tasación de la parcela efectuada por el Tribunal de Tasaciones.

b)  1).-El  dominio  de  los  inmuebles  se  otorgará  por escritura pública a celebrar entre la Provincia y la empresa y/o  persona  que  con  carácter  previo  haya  obtenido  el dictamen técnico que prevé el párrafo anterior.

b)  2).-La  Autoridad  de  Aplicación  podrá  otorgar  la posesión del inmueble una vez suscripto el Contrato de Compra Venta y con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública.

b)  3).-El  titular  del  inmueble  adquirido  en  virtud  del presente  podrá  disponer  del  mismo  y/o  gravado  con derechos reales, con las siguientes limitaciones:a)  Las  previstas  en  la  Ley  N°  2812 yla  presente reglamentación.b) Autorización previa de la Autoridad de Aplicación o del organismo de administración que disponga aquella.c)  Las  restricciones  expresamente  indicadas  enla escritura traslativa de dominio.

b)  4).-En  toda  escritura  traslativa  de  dominio  delas parcelas   componentes   del   Parque   Apícola   y Agroalimentario se hará constar expresamente: a) La actividad a la que se destinará la parcela.b) La prohibición de modificar el destino para elcual fue acordada la adjudicación de la parcela, salvo expresa y documentada autorización de la Autoridad de Aplicación. c)Que previo a todo acto jurídico a celebrarse en relación al inmueble, por su titular con terceros se deberácontar expresamente  con  la  autorización  de  la  Autoridad  de Aplicación. d) En caso de cese de las actividades de manera definitiva o temporaria superior a CIENTO OCHENTA (180) días o cambio  de  destino  del bien,  el  titular  estará  obligado  a vender el inmueble a los valores que fije el Tribunal de Tasacionescontemplando  únicamente  las  mejoras realizadas  en  el  mismo  sin  considerar  las  obras  de infraestructura que se hubiesen efectuado en el Parque, teniendo  prioridad  para  la  compra  la  Provincia,  la Municipalidad de Santa Rosa o un propietario individual de otra/s parcelasubicadasen el Parque, en ese orden.

 

C)Adjudicación Gratuita de las Parcelas: La Autoridad de Aplicación estará facultada para adjudicar parcelas en forma gratuita, cuando así lo requiera excepcionalmente la conveniencia  del  funcionamiento  y  su  desarrollo  integral del Parque.La referida adjudicación estará acotada a un plazo máximo de DOCE (12) meses y condicionada a la presentación de un proyecto de radicación definitiva y de adjudicaciónde la parcela en forma onerosa.

 

D)La tierra adjudicada por la Provincia, en forma onerosa o  gratuita,  sólo  podrá  ser  utilizada  por  la  empresa  y/o persona que obtuvo la adjudicación.En caso que se dé el supuesto de traslado, alteración,de las condiciones de la empresa que se tuvieron en cuenta para  la  concesión  de  losbeneficios  promocionales, paralización de actividades superior a los DOS (2) años o cualquier  otra  causa  que  afecte  su  permanencia  en  el Parque, la Provincia procederá a intimar a los titulares para la  puesta  en  funcionamiento  del  emprendimiento.  Si transcurridos SEIS (6) meses no se reactivara, en caso de adjudicación gratuita se procederá a revocar la misma; en caso de adjudicación onerosa, se solicitará al Tribunal de Tasaciones  de  la  Provincia,  la  valuación  del  mismo, emplazando al titular a la venta del inmueble en el plazo de SEIS  (6)  meses,  utilizando  dicho  valor  como  base  de venta.

 

E)Financiación: A  los  fines  del  desarrollo integral del "Parque  Apícola  y  Agroalimentario  Provincial  deSanta Rosa",  el  Ministerio  dé  la  Producción en  su  carácter  de Autoridad de Aplicación podrá conceder financiación para adquirir las parcelas en hasta VEINTICUATRO (24) meses, con un interés anual del SEIS POR CIENTO (6%) (Tasa Nominal Anual).

 

Artículo 7°.-Establécese que el recupero por las ventas de parcelas, el cobro de expensas, multas, prestación de servicios comunitarios y todo otro recupero que se efectuépor la implementación del "Parque  Apícola y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa", se imputará a la partida específica a que a sus efectos se cree y cuya finalidad  sea  la de  financiar  actividades  de  operación, mantenimiento, inversión y desarrollo integral del Parque.

 

Artículo 8°.-El Ministerio de la Producción a través del Instituto de Promoción Productiva actuará como Autoridad de  Aplicación  de  la  Ley  N° 2812.  Establecerá  por resolución fundada las tarifas de los servicios comunitarios que  se  presten  en  el  Parque Apícola  y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa, y en su carácter de Autoridad de Aplicación, determinará los lineamientos y las formalidades que se establezcan para la adjudicación de las parcelas, pudiendo celebrar Convenios con asociaciones afines a las actividades del Parque Apícola y Agroalimentario, cámaras industriales  o  de comercio  para  colaborar  con  las actividades que contribuyan con el desarrollo del mismo.

 

ANEXO II

 

CONTRATO DE COMPRAVENTA

 

En la  ciudad  de  Santa  Rosa,  a los...........días del  mes de.....................................  del  año  20.......,  entre  el Ministerio de la Producción representadoen este acto por el  señor .................... DNI.....................N°.........según Decreto N°...........(Reglamentario de la Ley N° 2812), con domicilio en................de  la  ciudad  antes  citada,  en adelante "EL  VENDEDOR"  por  una  parte  y  la empresa, representada por el señor........DNI N°.......................,  en calidad de......................con domicilio en.................de  la ciudad de.....................................................................,  en adelante "EL COMPRADOR" por la otra parte; celebran el presente  Contrato  de  COMPRAVENTA  sujeto  a  las siguientes cláusulas y condiciones:

 

PRIMERA:EL VENDEDOR vende un inmueble designado catastralmente como......................................, sito  en  Parque Apícola y  Agroalimentario  Provincial  de Santa  Rosa,  provincia  de  La  Pampa,  inscripto  en  'la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble en  la  Matrícula................., Partida N°........ que  EL COMPRADOR acepta de plena conformidad.

 

SEGUNDA:EL COMPRADOR, deberá utilizar el inmueble únicamente para............................................, quedando expresamente prohibido darle un fin diferente al autorizado.

TERCERA:El  precio  de  la  operación  se  acuerda  en  la suma  de  PESOS($.........................) conforme lo determinando por el Tribunal de Tasaciones, a fojas... del ExpedienteN°........................, pagadero de la siguiente forma:   al   contado..................;   y/o   el   saldo en..............(...) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS($.................) cada una, a pagarse entre el 1 y5  de  cada:  mes,  siendo  el  primer  pago  el día.......de......del    año    y    el    último    el día..........de..........del año...........-

 

CUARTA:EL COMPRADOR está obligado a cumplir en el plazo de SEIS (6) meses a contar a partir de la vigencia del presente, contodos los requisitos que se prevén en losAnexos I y IV del Decreto N°............ (Reglamentario de la  Ley  N°  2812).  Vencido  dicho  plazo  sin  que  haya cumplido  con  tales  requisitos,  el  contrato  quedará rescindido  de  pleno  derecho,  debiendo  restituir  el inmueble.

 

QUINTA:EL VENDEDOR se obliga a suscribir la escritura traslativa de dominio una vez que se haya dictado el acto administrativo por el cual se aprueba el cumplimiento por parte de EL COMPRADOR de los requisitos exigidos por los Anexos I y IV del Decreto N°...........-

 

SEXTA:EL COMPRADOR recibe de conformidad en este acto la posesión del bien objeto del presente contrato, en buen  estado  de  uso  y  conservación  y  está  obligado  a poner toda diligencia en la conservación de la cosa y sus dependencias, siendo responsable de todo deterioro que estas sufran por su culpa o la de terceros y por accidente, caso fortuito o fuerza mayor.

 

SÉPTIMA:Queda  expresamente  prohibido  a  EL COMPRADOR  ceder  total  o  parcialmente  por  cualquier título el presente contrato.

 

OCTAVA:Cualquiera de  las  partes  podrá  rescindir  el presente contrato, comunicando a la otra fehacientemente de suvoluntad en dicho sentido con una anticipación de TREINTA (30) días.

 

NOVENA:A  partir  de  la  vigencia  del  presente,  serán  a cargo de EL COMPRADOR el pago de todas lastasas, impuestos  y/o  servicios  quecorrespondan  por  la  cosa, como  así  también  los  gastos  y  sellados  que  pudieran corresponder por el contrato.

 

DÉCIMA:El incumplimiento de cualquiera de las restantes cláusulas  del  presente  contrato  da  derecho  a  EL VENDEDOR  a  rescindir  el  presente  contrato  de  pleno derecho.

 

DECIMA PRIMERA:En cualquiera de los casos en que sea  rescindido  el  presente  contrato,  lo  abonadohasta dicha fecha por EL COMPRADOR será considerado como precio de locación del inmueble, teniendo sólo derecho a que se le reintegren las sumas que excedan lo que normal y habitualmente se pagaría por aquel.

 

DECIMA  SEGUNDA:En  todos  los  casos  en  que  EL COMPRADOR está obligado a restituir el inmueble y no lo hiciere en el plazo de SETENTA YDOS (72) horas, deberá abonar a EL VENDEDOR la suma de UNA (1) unidad fija (UF) por cada día de demora, en la entrega de la cosa, con más los daños y perjuicios ocasionados. En ningún caso, EL COMPRADOR tendrá derecho a indemnización alguna.La unidad fija, queda establecida en el valor de CIEN (100) litros de gas oil ultra diesel, de acuerdo a lo que informe el Automóvil Club Argentino, para el combustible dentro de la jurisdicción provincial.

 

DECIMA TERCERA:EL VENDEDOR fija su domicilio en el arriba  indicado  y  EL  COMPRADOR  constituye  domicilio especial a los fines contractuales ende la ciudad de Santa Rosa,  Provincia  de  La  Pampa,  donde  se  tendrán  por válidas todas las notificaciones que fueren necesarias.

 

 

DECIMA CUARTA:En caso de controversia, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de La Pampa  con  asiento  en  la  ciudad  de  Santa  Rosa, renunciando expresamente a cualquier otro fuero.

 

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicados.

 

ANEXO III

CONVENIO DE ADJUDICACIÓN GRATUITA

 

Enla  ciudad  de  Santa  Rosa,  a  los.........días  del  mes de...............delaño  20...,  entre  el  Ministerio  de  la Producción  representado  en  este acto  por  el  señor...................................................DNI N°............................según Decreto N°........(Reglamentario de la Ley N° 2812), con domicilio en................................................................................de  la ciudad antes citada, en adelante "EL ADJUDICANTE" por una  parte................................,  representada  por  el señor..........................DNI  N°.......................,  en calidad de...................con domicilio en ....................de la ciudad de............, en adelante "EL ADJUDICATARIO" por  la  otra  parte;  celebran  el  presente  Convenio  de ADJUDICACIÓN  GRATUITA,  de  Parcela  del  "Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa" sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

PRIMERA:EL ADJUDICANTE cede en uso gratuito por el término de DOCE (12) meses a partir de la suscripción del presente, un inmueble   designado   catastralmente como.......,  sito  en  el  Parque  Apícola  y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa, provincia de La Pampa, inscripto en  la Dirección  General  del  Registro  de  la  Propiedad Inmueble en la Matrícula........., Partida N°............que EL ADJUDICATARIO acepta de plena conformidad.-

 

SEGUNDA:EL  ADJUDICATARIO,  deberá  utilizar  el inmueble  únicamente  para.........................,  quedando expresamente  prohibido darle  un  fin  diferente  al autorizado.

 

TERCERA:EL ADJUDICATARIO, se obliga a que vencido el plazo establecido en la Cláusula Primera o antes de tal cumplimiento si así lo solicitare, a hacer uso de la opción de compra del inmueble por el precio que se acuerda En la suma de PESOS($)  conforme  lo determinado  por  el Tribunal deTasaciones, a fojas del ExpedienteN°............pagadero de la siguiente forma: al contado; y/o el saldo en (............)cuotas  mensuales,  iguales  y consecutivas  de PESOS($.................) cada una, a pagarse entre el 1 y 5 de   cada   mes,   siendo   el   primer   pago   el día.............,de.............. del año...........y  el  último  el día.............de.................del año.............. De no hacer uso  de  la  opción  de  compra  antes  referida  El ADJUDICATARIO,   deberá   restituir   el   inmueble inmediatamente vencido el plazo establecido.

 

CUARTA:EL ADJUDICATARIO está obligado a cumplir en el  plazo  de  SEIS  (6)  meses  a  contar  a  partir  de  la suscripción  del presente, contodos  los  requisitos  de radicación  que exigen  los  Anexo I  y  IV  del  Decreto N°..........(Reglamentario  de  la  Ley  N°2812).  Vencido dicho plazo sin que haya cumplido con tales requisitos, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, debiendo restituir el inmueble de forma inmediata.

 

QUINTA:EL  ADJUDICANTE  se  obliga  a  suscribir  la escritura traslativa de dominio una vez que se haya dictado el  acto  administrativo  por  el  cual  se  aprueba  el cumplimiento  por  parte  de  EL  ADJUDICATARIO  de  los requisitos  exigidos  en  los  Anexos Iy  IV  del  Decreto N°........., en caso de haber hecho uso de la opción de compra prevista en la Cláusula Tercera.

 

SEXTA:EL ADJUDICATARIO  recibe  de  conformidad  en este  acto  la  posesión  del  bien  objeto  del  presente Convenio, en buen estado de uso y conservación y está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosay sus  dependencias,  siendo  responsable  de  todo deterioro que estas sufran por su culpa o la de terceros y por accidente, caso fortuito o fuerza mayor.

 

SÉPTIMA:Queda  expresamente  prohibido  a  EL ADJUDICATARIO ceder total o parcialmente por cualquier título el presente Convenio.

 

OCTAVA:Cualquiera  de  las  partes  podrá  rescindir  el presente   Convenio,   comunicando   a   la   otra fehacientemente de su voluntad en dicho sentido con una anticipación de TREINTA días.-

 

NOVENA:A  partir  de  la  vigencia  del  presente,  serán  a cargo de EL ADJUDICATARIO el pago de todas las tasas, impuestos  y/o  servicios  que  correspondan  por  la  cosa, como  así  también  los  gastos  y  sellados  que  pudieran corresponder por el Convenio.

 

DÉCIMA:El incumplimiento de cualquiera de las restantes cláusulas  del  presente  Convenio  da  derecho  a  EL ADJUDICANTE a rescindir el presente de pleno derecho.

 

DÉCIMA PRIMERA:En cualquiera de los Casos en que sea rescindido el presente Convenio, EL ADJUDICATARIO está facultado al  retiro  de  las  mejoras  materiales incorporadas, maquinarias y todo otro elemento que haya incorporado al predio.

 

DÉCIMA  SEGUNDA:En  todos  los  casos  en  que  EL ADJUDICATARIO está obligado a restituir el inmueble y no lo  hiciere  en  el  plazo  de  SETENTA Y DOS  (72)  horas, deberá abonar a EL ADJUDICANTE la suma de UNA (1 ) unidad fija (UF) por cada día de demora, en la entregade la cosa, con más los daños y perjuicios ocasionados. En ningún  caso,  EL  ADJUDICATARIO  tendrá  derecho  a indemnización alguna.La unidad fija, queda establecida en el valor de CIEN (100)litros de gas oil ultra diesel, de acuerdo a lo que informe el Automóvil Club Argentino, para el combustible dentro de la jurisdicción provincial.

 

DÉCIMA TERCERA:EL ADJUDICANTE fija su domicilio en  el  arriba  indicado  y  EL  ADJUDICATARIO  constituye domicilio especial a los fines contractuales ende la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, donde se tendrán por válidas todas lasnotificaciones que fueren necesarias.

 

DECIMA CUARTA:En caso de controversia, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de La Pampa  con  asiento  en  la  Ciudad  de  Santa  Rosa, renunciando expresamente a cualquier otro fuero.

 

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicados.

 

ANEXO IV

REGLAMENTO DE HABITACIÓN, USO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE APÍCOLA Y AGROALIMENTARIO PROVINCIAL DE SANTA ROSA

 

Título l.- ASPECTOS GENERALES.

Capítulo I.-OBJETIVO:

 

Artículo 1°.-Generar un marco normativo para regular la habitación,  uso  y  administración  del  Parque  Apícola  y Agroalimentario  Provincial  de  Santa  Rosa,  en  adelante "Parque  Apícola  y  Agroalimentario",  a  efectos  quese cumplan los objetivos establecidos en artículo 1° de la Ley N° 2812.

 

CapítuloII.-AMBITO DE APLICACIÓN –ALCANCE:

 

Artículo  2°.-Estarán  comprendidas  en  la  presente Normativa  General  todas  aquellas  personas,  físicas  o jurídicas  que  desarrollen  actividades  en  los  lotes adjudicados, como así también a las personas, físicas o jurídicas que presten servicios en los espacios comunesconcesionados.

 

Artículo 3°.-No podrán radicarse en el "Parque Apícola y Agroalimentario" las personas físicas o jurídicas que:a)  quieran  realizar  actividades  primarias  dentro  del predio;b) realicen una actividad que no esté relacionada en forma directa con productos osubproductos de la colmena o el sector agroalimentario; c) fabriquen o manipulen productos cuya peligrosidad no pueda ser solucionada enforma integral con medidas de seguridad; d) no puedan cumplir con las condiciones de higiene y seguridad  establecidas  por  lasleyes  y  disposiciones legales vigentes,   sean,   nacionales,   provinciales, municipales odictadas por la Autoridad de Aplicación; e)  realicen  actividades  que  se  opongan  a  lascaracterísticas especificadas por elCódigo Urbano de la ciudad de SantaRosa para la zona en particular.

 

Capítulo III.-DEFINICIONES:

Artículo 4°.-Entiéndase como "Producto de la colmena" a la  Miel,  definida  como  el  producto  alimenticio  generado principalmente por la actividad de la abeja melífera, a partir del néctar de las flores o de las secreciones procedentes de  partes  vivas  de  las  plantas  o  de  excreciones  de insectos  succionadores  de  plantas,  que  las  abejas recogen,   transforman,   combinan   con   sustancias específicas  propias,  almacenan  y  dejan  madurar  en  los panales de la colmena. Entiéndase como "Subproductos de la colmena", a aquellos que no siendo Miel, también son generados por la actividadnatural de la abeja dentro de la colmena, como el Polen, Propóleos, Cera, Jalea real y Apitoxina, entre otros. Esta enumeración de subproductos, no estaxativa y podrá la Autoridad de Aplicación, previo informe de la Comisión Administradora  del  "Parque  Provincial  Apícola  y Agroalimentario" incorporar otros nuevos y que provengan del avance propio de la actividad apícola. Entiéndase  como  actividades  relacionadas  al  “Sector Agroalimentario"  a  aquellas  comprendidas  enlos productos los de transformación de las materias primas, principalmente  de  origen  vegetal  (agricultura),  animal (ganadería),   pesca,   mineral,   forestal,   fúngico (perteneciente  o  relativo  a  los  hongos)  para  obtener productos elaborados como alimentos y bebidas para el consumo humano encuadrados en el Código Alimentario Argentino (CAA) y productos para consumo animal regidos por  el  organismo  competente.Se  incluyen  dentro  del concepto,   las   fases   de transporte,   recepción, almacenamiento, procesamiento, empaque, conservación, logística,  distribución  y  servicios  conexos,  relacionado directamente con la industria pampeana.

 

Capítulo IV.-BIENES -RÉGIMEN DE PROPIEDAD:

Artículo  5°.-Son  bienes  de  propiedad  privada  de  uso exclusivo,  las  parcelas  de  terreno  y  las  construcciones levantadas  o  que  se  levanten  en  ellas,  que  sean  de dominio de las personas, empresas o entidades, conforme a los contratos de compraventa, escrituras traslativas de dominio o convenios de adjudicación gratuita, suscriptos al efecto.

 

Artículo  6°.-Son  bienes  de  propiedad  común  todos aquellos sobre los cuales ningún propietario pueda invocar el  dominio  exclusivo  en  su  título  de  adquisición,  por ejemplo: calles vehiculares, peatonales, veredas; accesos, salidas del parque, playas de estacionamiento ubicadas en zonas comunes, básculas y sistemas de control ubicadas en accesos y salidas del Parque Apícola y Agroalimentario, redes de iluminación generales, redes cloacales, cañerías, desagües,  provisión  de  agua  y  gas,  bienes  muebles  y máquinas afectadas a la prestación de servicios comunes,terrenos sobre los cuales se construirán edificios comunes, espacios libres, plazas, cámaras sépticas, pozos negros, torres y líneas de alta tensión,transformadores, tableros generales, entre otros.

 

Capítulo V.-SERVICIOS-CLASIFICACIÓN:

Artículo 7°.-Los servicios a prestarse dentro del “Parque Apícola  y  Agroalimentario” se  clasificarán  en  generales, comunitarios y sectoriales.

 

Artículo  8°.-Son  servicios  generales  aquellos  que  son implementados por la Autoridad deAplicación para el uso y/o  beneficio  de  todas  las  empresas  copropietarias  sin excepción, hagan o no uso de los mismos, debiendo la Comisión   Administradora   cargar   las   erogaciones correspondientes a los mismos a prorrata en las expensas comunes  de  los  usuarios  del  Parque  Apícola  y Agroalimentario.Son  ellos,  sin  perjuicio  de los  que  posteriormente  se puedan crear: a) Vigilancia diurna y nocturna del Parque; b) Servicio de bomberos; c)  Servicio  de  mantenimiento  de  equipos  y  máquinas comunes; d) Servicio de mantenimiento, limpieza y reforestación en sectores comunes; e) Servicio de provisión de agua, electricidad y gas; f) Servicios médicos en general; g) Recolección de residuos;h)  Administración  General  del  Parque  Apícola  y Agroalimentario.

 

Artículo  9°.-Los  servicios  comunitarios  estarán constituidos  por  las  prestaciones  que  se  brinden  en  los edificios e instalaciones comunitarias: Sala de ExtracciónComunitaria de Miel y el Depósito Común,existentes en el "Parque Apícola y Agroalimentario", sin perjuicio de otros que posteriormente se puedan crear.

 

Artículo  10.-Son servicios  sectoriales  aquellos  que se originen para el uso de algunas de las personas físicas o jurídicas  propietarias  o  adjudicatarias,  en  razón  de  la peculiaridad de las necesidades de las mismas, y estando a su cargo exclusivamente el pago de las erogaciones que resulte de su implementación. Estos  servicios  sectoriales  podrán  ser  organizados,a pedido  de  las  empresas  interesadas,  quienes  aparte  de abonar los servicios que se les preste, deberán hacerse cargos  de  todos  los  gastos  necesarios  para  la implementación de la prestación.Los que accedan posteriormente al uso de los servicios sectoriales que se presten, deberán contribuir al pago del costo inicial en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación.-

 

Capítulo VI.-EXPENSAS:

Artículo  11.-Se  considerarán  expensas  comunes  las conformadas  por  los  gastos  de  administración,de funcionamiento, reparaciones y/o conservaciones referidas exclusivamente  a  sectores,  edificios  e  instalaciones destinadas al uso común de la totalidad de los propietarios y/o adjudicatarios de parcelas; se refiere entre otros gastos a: a)Servicios  Generales  indicados  en  el  artículo 8º precedente; b)Reparación, conservación, mantenimiento y reposición de las partes, bienes y máquinas comunes; c)Impuestos, tasas y contribuciones que graven el área total del parque en su calidad decosa común; d)Obrasy construccionesnuevas de carácter común que se resuelva realizar;

e)Realización de innovaciones y mejoras en general sobre los bienes comunes; f)Gastos  de  reconstrucción  de  los  bienes  y  partes comunes, en caso de destrucción; g)Recolección  de  residuos,  desinfección,  desratización, desagote  de  pozos  comunes,  provisión  de  agua,  gas, energía,  electricidad,  barrido,  primas  de  seguro, evacuación de afluentes, cuidado de parques y jardines, servicios  de  vigilancia  y/o  seguridad  contratada  y  de cualquier otro servicio común que pudiera crearse; , h)Costos judiciales y honorarios profesionales generados por el cobro y recupero de las expensas comunes.

 

Título II.-ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

CapítuloI.-COMISIÓN ADMINISTRADORA:

 

Artículo  12.-La  Comisión  Administradora  será  la encargada de entender en el funcionamiento del Parque Apícola y Agroalimentario, en la recepción y despacho de solicitudes de radicación y/o traslado de establecimientos y en la constitución en consorcio.

 

Artículo  13.-La  Comisión  Administradora,  estará integrada  por  CINCO  (5)  miembros  con  sus  respectivos suplentes:  UN  (1)  representante  de  los  Productores  o Empresarios del sector Apícola radicados en el parque; UN (1)  representante  de  los  Productores  o  Empresarios  del sector  Agroalimentario  radicados  en  el  parque  UN  (1) representante de la Municipalidad de Santa Rosa; UN (1) representante de la Administración Operativadel Parque Apícola  y  Agroalimentario  y  UN  (1)  representante  del Poder  Ejecutivoprovincial  que  será  designado por  la Autoridad de Aplicación y que ejercerá la PRESIDENCIA de la Comisión.

 

Artículo 14.-La Comisión Administradora sesionará con TRES (3) miembros como mínimo, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente. Las resoluciones se adoptarán por  simple  mayoría  y  en caso  de  empate  el  Presidente tendrá doble voto; si no hubiere quórum y a juicio de los miembros  presentes  el  asunto  no  admitiere dilación, corresponderá a la Autoridad de Aplicación su tratamiento y decisión final.

 

Artículo  15.-La  Comisión Administradora sesionará  ad-hoc, la cantidad de veces que sea necesario a demanda de solicitudes de radicación o por temas de habitación y uso que por su debida importancia ameriten organizarla; y en  sesiones  ordinarias  como  mínimo  DOS  (2)  veces  al año. Se realizará en las instalaciones del Ministerio de la Producción en la ciudad de Santa Rosa, o en el domicilio legal del Parque. En cada sesión ordinaria, deberá obrarla constancia de lo tratado, en acta de notificación suficiente y  llevar  el  librocorrespondiente.  La  Comisión Administradora  podrá  ser  convocada  a  sesiones extraordinarias  por  Presidencia,  por  iniciativa  propia  o  a sugerencia  de  cualquiera  de  los  miembros,  debiendo notificarse la convocatoriapor lo menos con DOS (2) días hábiles de anticipación respecto dela fecha fijada para la reunión.

 

Artículo 16.-Las sesiones de la Comisión Administradora no serán públicas. No obstante ello, cuando los asuntos a tratar  involucren  a  productores,  empresas  o  entidades radicadas o a radicarse en el Parque, podrá citarse alos representantes  legales  de  las  mismas  al  solo  efecto informativo,  debiendo  constar  en  el  libro  de  actas  tal circunstancia y los motivos que le dieron origen.

 

Artículo  17.-La  Comisión  Administradora  del  Parque ejercerá un control permanente a las empresas respecto del cumplimiento del presente Reglamento.

 

Artículo 18.-En libro de actas, foliado y con notade inicio y clausura suscripta por el Ministerio de la Producción, se dejará  constancia  de  la  asistencia  y  desarrollo  de  cada sesión.  Cada  acta  leíday  conformada  será  firmada  por todos los miembros presentes.

 

Capítulo  II.-ADMINISTRACIÓN  OPERATIVA  DEL PARQUE:

 

Artículo  19.-La  Administración Operativadel  Parque Apícola y Agroalimentario será ejercida por la Autoridad de Aplicación por si o a través de un dependiente designado por la misma y funcionará bajo las normativas establecidas en  el presente  Reglamento  y  en  la  demás  normativa relativas al parque.

 

Artículo 20.-Sus funciones serán, entre otras:a) Asesorar e informar a potenciales interesados, recibir solicitudes de radicación y verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisión.b)  Realizar  los  cobros  de  las  cargas  comunes  que  se devenguen del uso, mantenimiento y administración de los servicios  y  espacios  quesiendo  de  dominio  dela Provincia,  se  encuentran  destinados  al  uso  común; excepto lo conferido a la utilización de la Sala Comunitaria. c)  Asegurar  que  los  pagos  se  realicen  en  los plazos, fechas y proporciones que correspondan. d) Realizar el cobro de las tasas correspondientes a los servicios  sectoriales  prestados  por  la  Provincia,  que  se brinden  sólo  para  el  uso  de  algunos  propietarios  y/o adjudicatarios identificables. e) Una vez realizadas las cobranzas de cargas comunes y las correspondientes a servicios sectoriales prestados por la Administración, deberá informar sobre el estado de las mismas a la Comisión Administradora. f)  Realizar  las actuacionespertinentes  con  proveedores para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios y el mantenimiento general de los espacios de uso común, g) Recibir cualquier tipo de requerimiento o solicitud por parte de los propietarios en relación a la utilización de los espacios de uso común, y ser el nexo entre los mismos y la Comisión Administradora a los fines mencionados.

 

Capítulo  III.-ADMINISTRACIÓN  OPERATIVA  DE  LA SALA  DE  EXTRACCIÓN  COMUNITARIA  Y/O DEL DEPÓSITO COMÚN:

 

Artículo 21.-La Administración Operativa de la Sala de Extracción Comunitaria y/o del Depósito Común, podrá ser ejercida  por  la Autoridad  de Aplicación a  través  de  una persona dependiente de la misma o concesionadaa un tercero ya sea persona física o jurídica, y funcionará bajo las normativas establecidas en el presente Reglamento. En  caso  de  concesión  a  terceros, se  considerará especialmente a las asociaciones, cooperativas, empresas con  participación  estatal,  y  con  prioridad  a  aquellas representativas del sector apícola y/o agroalimentario de la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 22.-Sus funciones serán, entre otras:a) En la Sala de Extracción:1.  Brindar  un Servicio  de  extracción  con  los  más  altos estándares de calidad y eficiencia. 2. Asegurar la correcta utilización, y mantenimiento tanto edilicio como del equipamiento de la Sala de Extracción Comunitaria. 3. Realizar los cobros de las cargas que devenguen del uso, mantenimiento y administración de las prestaciones de la Sala de Extracción Comunitaria. 4. Informar a la Comisión Administradora periódicamente sobre  el  funcionamiento  o  cualquier  eventualidad  en relación  a  la  utilización  de  la  Sala  de  Extracción Comunitaria. b) En el Depósito Común:1.  Brindar  el  servicio  de  almacenamiento  con  altos estándares de calidad y seguridad.2.  Asegurar  la  correcta  utilización  y  mantenimiento  del edificio. 3.Realizar  los  cobros  de  las  cargas  que devenguen del uso, mantenimiento y administración de las prestaciones.4.Informar   a   la   Comisión   Administradora periódicamente  sobre  el  funcionamiento  o  cualquier eventualidad en relación a la utilizacióndel Depósito.

 

Título III.-REGIMEN  DE  OTORGAMIENTODE PARCELAS.

Capítulo I. SISTEMA DEOTORGAMIENTO:

 

Artículo 23.-Las personas físicas o jurídicas que deseen radicarse en el Parque Apícola y Agroalimentario, deberán dar cumplimiento a las disposiciones que fija la presente Normativa  General  y  toda  aquella  que  complemente  o sustituya, con respecto a la ubicacióny localización dentro del  predio,  normas  arquitectónicas,  usos  de  servicios comunes, eliminación de factores que puedan perturbar la salubridad  de  la  población,  seguridad  de  las  demás empresas,  o  de  la  integridad  de  la  infraestructura  y/o bienes materiales.La  sola  presentación de  la  solicitud  de  radicación  en  el Parque Apícola y Agroalimentario, implica la aceptación de esta  Normativa  General  yla  que  en  el  futuro  la complemente  o  reemplace,  quedando  obligados  los requirentes  a  cumplir  las  disposiciones  establecidas  en ella.

 

Artículo 24.-Las obras civiles que demande el Proyecto de  radicación  en  el  Parque  Apícola  y  Agroalimentario, luego de aprobada la radicación, serán evaluadas por la Autoridad  de Aplicación,  en  funciónde  las  necesidades efectivas  del  mismo,  siendo  éste  un  antecedente indispensable  para  la  adjudicación  de  las  parcelas.  La Evaluación  de  dichas  obras  deberá  realizarse  con el Visado  previo  extendido  por  la  Municipalidad  de  Santa Rosa,  y  su construcciónpodrá  realizarse  con  la APROBACION MUNICIPAL de toda la documentación de Obra  requerida  bajo  cumplimiento  del  CódigoUrbano, Código  de  Edificación  y  Normativas EspecificasComplementarias vigentes en la Ciudad de Santa Rosa.

 

Artículo  25.-La  Administración Operativa  del  Parque, será  la  encargada  de recepcionar el  Formulario  de Solicitud   de   parcela   con   la   documentación correspondiente  junto  al  proyecto  de  inversión, controlando el cumplimiento de las disposiciones que fija la presente Normativa General, el código urbano de Santa Rosa, el de los Organismos de control competentes según la actividad a desarrollar y aquellas que la Autoridad de Aplicación  crea  necesarias  para  dar  sustento  al otorgamiento  de  Parcela/s.  Una  vez  corroborada  la documentación  (Formulario  y Anexos),  la  misma  se elevará a la Comisión Administradora del Parque.

 

Artículo 26.-La Comisión Administradora evaluará el tipo de  actividad  a  desarrollar  (encuadre)  y  determinará mediante informe, asentado en libro de Acta de Sesiones, la ubicación (espacio físico de radicación)de la persona física  o  jurídica  dentro  del  Parque.  Dicho  informe,  el Proyecto  deInversión  y  el  Formulario  de  Solicitud  de Adjudicación serán elevados a la Autoridad de aplicación.

 

Artículo27.-La Autoridad de Aplicación se encargará de evaluar toda la documentación presentada y elaborará un dictamen técnico en el que se expondrá la factibilidad de radicación de la persona física o jurídica requirente en el Parque Provincial Apícola y Agroalimentario. En caso de ser factible la radicación de la persona física o jurídica en el  Parque,  se  proseguirá  con  el  trámite  mediante  el correspondiente Decreto de adjudicación de las parcelas. En  caso  de  no  ser  factible  la  radicación  de  la  persona física o jurídica en el Parque, se enviará la documentación correspondiente  con  las  sugerencias  o  modificaciones pertinentes  expuestas  en  el  dictamen  técnico  a  la Comisión Administradora y mediante la mismacomunicar al/los  solicitantes la  no  Factibilidad,  sin  perjuicio  a  que pueda  presentarse  nueva  documentación  con  las correcciones correspondientes.

 

Articulo 28.-Eventualmente podrá reservarse una parcela más,  contigua  a  la  adjudicada  originariamente  a  una empresa  para  futuras  ampliaciones,  siempre  y  cuando cuente  con  dictamen  técnico  favorable  dela  Comisión Administradora, y durante un período no mayor de SEIS (6)  meses  a  contar  desde  la  fecha  de  adjudicación.  La renovación de dichareserva deberá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación y la Comisión Administradora, a pedido de parte.

 

Artículo 29.-Los establecimientos que se radiquen en el Parque Apícola y Agroalimentario se deben comprometer a ajustar su instalación y funcionamiento a las disposiciones presentes  o  futuras  de  orden  nacional,  provincial  y/o municipal,  que  reglamenten  la  actividad  apícola  y agroalimentaria.

 

Artículo 30.-Las parcelas, sólo podrán serutilizadas para los  fines  y  para  el  tipo  de  explotación  autorizada.  El incumplimiento de ésta obligación autoriza a la Provincia de La Pampa a efectuar por las vías judiciales pertinentes la transferencia a su favor del dominio de las parcelas con las mejoras existentes.

 

Artículo 31.-Cuando el titular de una o más parcelasen las  que  se  hubieran  ejecutado  total  o  parcialmente mejoras, incluida la sala de extracción y edificios de apoyo general  al  proceso  productivo,  decidiera  transferir  su dominio en forma total o parcial a título gratuito u oneroso, deberá  contar  con  la  autorización  de  la  Autoridad  de Aplicación. En tal caso, las parcelas que pudiera tener el mismo en "reserva", según lo establece el artículo 28 de ésta  Normativa  General,  deberán  ser  devueltas  a  la Provincia de La Pampa, para su nueva adjudicación.

 

Capítulo II.-OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS:

 

Artículo  32.-Son  obligaciones  de  los  propietarios,  sin perjuicio de las que se establezcan en otros artículos de ésta Normativa General u otras específicas:a)  Contribuir  al  pago  de  las  cargas  comunes  que devenguen del uso, mantenimiento y administración de los servicios y espacios que siendo de dominio de la provincia, se encuentran destinados al uso común.b)  Abonar  en  los  plazos,  fechas  y  proporciones  que correspondan, las expensas comunes. c)  Abonar  las  tasas  correspondientes  a  los  servicios sectoriales  prestados  por  la  Comisión  Administradora, construir y mantener en buen estado el cerco y vereda de su  parcela,  como  así  también  debidamente  limpia, parquizada y forestada.d)  No  perjudicar,  molestar,  menoscabar,  total  o parcialmente,  el  derecho  de  los  demás  habitantes  del parque,  al  uso  de  los  bienes  comunes  y  respetarlas normas sobre ruidos, humos, olores, residuos y efluentes en general, que se establecen en el presente Reglamento o se dicten con posterioridad.e) No modificar el destino asignado a la parcela, la que deberá  ser  utilizada  únicamente  para  el  uso  y  lasactividades autorizadas en el proyecto aprobado. f) Cumplir con lasnormas impuestas sobre señalización, edificación, forestación circulación vehicular y peatonal. g) Abonar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven los bienes de propiedadprivada de uso exclusivo. h) Abonar  totalmente  los  daños  de  cualquier  naturaleza que se ocasionen en los sectores o cosas de propiedad común, cuando provengan de los hechos y/o negligencias del propietario, sus dependientes o visitantes. i) En el caso de que un productor o empresa propietaria alquilara  su  planta  de  extracción  a  otro  productor  o empresa ajena al parque, tanto el locador como el locatario serán  solidariamente  responsables  ante  la Autoridad  de Aplicación por las expensas comunes. j) Cada empresa está obligada a permitir el ingreso a su parcela  y/o  planta  al  personal  designado oportunamente por la Comisión Administradora y/o Autoridad de Aplicación para  efectuar  reparaciones,  inspecciones  o  trabajos  de interés común. k) Los gastos por consumo degas, suministro de agua, energía eléctrica y servicios telefónicos y todo otro servicio que  se  facture  como  servicio  medido,  serán  a  cargo exclusivo de los titulares de las parcelas, abonados a las empresas  responsables  del  suministro  del  servicio. Estarán a su cargo también la instalación y mantenimiento de las conexiones internas de las respectivas parcelas. I)  En  el  caso  que  un  productor  o  empresa  propietaria quisiera vender su propiedad, deberá contar con Acta de Libre  Pago  de  Expensas,  expedida  por  la Comisión Administradora.

 

TÍTULO   IV.-REGIMEN   DE   USO   DE   LAS INSTALACIONES COMUNITARIAS.

 

Artículo  33.-Las  Instalaciones  Comunitarias:  Sala  de Extracción  Comunitaria  y/o  el  Depósito Comunitario, existentesen el "Parque Apícola y Agroalimentario", serán administrados  por  la  Autoridad  de  Aplicación,  o  podrá darlos  en  concesión.  Tal  concesión  podrá  otorgarse  en forma  onerosa  o  gratuita,  de  acuerdo  considere  la Autoridad de Aplicación a fin de fomentar el desarrollo del Parque Apícola y Agroalimentario.

 

Artículo 34.-La Provincia podrá efectuar el mantenimiento y mejora de las Instalaciones Comunitarias a los efectos de  que  se  cumplimenten  en  las  mismas,  los  más  altos estándares  de  calidad  exigidos  por  la  Autoridad Fiscalizadora competente.

 

Capítulo I.-EXPENSAS COMUNES Y SERVICIOS:

 

Artículo  35.-Desde  el  momento  en  que  el  productor  o empresa  tome  posesión  de  la  parcela  de  terreno  y/o inmueble  a  utilizar,  tendrá  la  obligación  de  soportar  los gastos  que  se  derivan  de  la  utilización  de  los  servicios comunes.

 

Artículo 36.-Independiente de su cuota de expensas, la prestación  de  servicios  generalesdará  derechos igualitarios a todos los productores o empresas.

 

Artículo 37.-Ningún propietario podrá sustraerse al pago de su contribución a los gastos generales y extraordinarios que le corresponda, ni aun mediando abandono o renuncia a la propiedad privada de uso exclusivo, o renuncia al uso de un servicio común.

 

Artículo  38.-Los  gastos  de  funcionamiento  de  los servicios sectoriales que se brinden para el solo uso de algunos  propietarios  identificables,  así  como  los  de mantenimiento  de  las  instalaciones  necesarias  a  tal  fin, serán atendidos con los aportes de los usuarios que en forma de tasa abonarán por su utilización.

 

Título V.-SANCIONES.

 

Artículo  39.-Los  perjuicios  generales  o  particulares resultantes de un daño a los bienes de uso, instalaciones o construcciones, serán reparados por el causante. A efectos de  deslindar  responsabilidades  y  efectuar  los  cargos correspondientes, la Comisión Administradora designará a uno  de  sus miembrosquien  instrumentará  el  sumario correspondiente,  sin  perjuicio  de  las  medidas  que  la Comisión o la Autoridad de Aplicación determinen y que conduzcan  a  resguardar  los  bienes.  de  uso  común,  la continuidad de los servicios, la integridad de las empresas radicadas ola defensa de las fuentes de trabajo.

 

Artículo  40.-El  incumplimiento  a  cualquier  obligación o deber  que  tengan  los  productoreso  empresas,  de conformidad conlo establecido en la presente normativa, facultará  a  la  Autoridadde  Aplicación  asegurandoel derecho  de  defensa  del  presunto  infractor,  a  aplicar  las siguientes sanciones: a) Llamado de atención. b) Apercibimiento. c)Multa expresada en UNA (1) unidad fija (UF equivale a cien  litros  de  gas  oil  ultra  diesel,  de  acuerdoa  lo  que informe  el  Automóvil  Club  Argentino)  por  cada  día  de demora. d) Clausura de la planta por un plazo de hasta NOVENTA (90)  días  no  redimible  por  multa.-Esta  sanción  podrá además ser accesoria a la prevista en el inciso c). e)  Expulsión  del  parque en  caso  de reincidencias reiteradas contra la Normativa General. Queda facultada la Comisión Administradora del Parque a aplicar por si misma las sanciones previstas en los incisos a) y b), y labrar las actas  que  den  inicio  al  procedimiento  para  aplicar  las sanciones establecidas en los incisos c) a d).

 

Artículo  41.- Las cuestiones no previstas expresamente en  el  presente  Decreto  serán  resueltas  conforme  las disposicionesde la Norma Jurídica de Facto N° 951 de Procedimiento Administrativo, el Decreto N°: 1684/79 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, o en su defecto,  por  disposición  fundada  de  la  Autoridad  de Aplicación.

 

Artículo 42.-El copropietario que molestare o perjudicare a otro en cuanto al derecho a usar de los bienes comunes, podrá ser demandado por daños y perjuicios porel o los perjudicados.

 

Artículo 43.-Si un propietario modificare el destino de uso asignado  a  la  parcela,  la Autoridad  de Aplicación  podrá solicitar a la justicia ordinaria latransferencia judicialasu favor dedicha parcela, o que se ordene al propietario a que la restituya al destino que corresponde.

 

Artículo 44.-La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a la Justicia que ordene destruir los edificios construidos que no  cumplan  con  el  retiro  obligatorio  establecidos  en  la presente normativa.

 

Artículo 45.-Todo propietario se obliga, para el caso de enajenar por cualquier título, a que el nuevo propietario se ajuste  en  todos  sus  términos  a  la  presente  Normativa General, los reglamentos internos y las leyes vigentes.

 

Título VI.-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

 

Artículo 46.-La Comisión Administradora propondrá toda modificación  que  la  práctica  aconseje  introducir  a  las normas  que  regulan  la  actividad  del  Parque  Apícola  y Agroalimentario. Las actuaciones que inicie la Comisión a tales efectos tendrán trámite preferencial ante la Autoridad de Aplicación. Para obtener elementos de juicio necesarios a los fines de los anteproyectos de que trata el párrafo primero,  la  Comisión  Administradora podrárealizar trámites,encuestas, estadísticas o reuniones con cualquier persona que pueda aportar información de interés.

 

Artículo 47.-Las delegaciones estudiantiles, de jubilados, de  empresarios,  etc.  que  desearen  visitar  el  Parque, deberánsolicitar autorización a la Comisión Administradora y  ésta  organizará  las  visitas  de  acuerdo  al  interés manifestado por las mismas.

 

Artículo  48.-Cuando se haya adjudicado el CIEN POR CIENTO (100 %) de las parcelas que integran el proyecto del  Parque  Apícola  y  Agroalimentario  y  puesto  en funcionamiento, el SESENTA YSEIS POR CIENTO (66 %) de los establecimientos previstos, los titulares de dominio del mismo se constituirán en consorcio y se harán cargo de  la  administración  conforme  a  las  normas  y reglamentaciones sobre su funcionamiento dictadas por la Provincia,  la  que  ejercerá  la  supervisión  de  su cumplimiento